Soluciones de Viajes Costa Rica
Página principal
Información
 


Paquetes Costa Rica
Turismo Comunitario Rural Costa Rica Mapa de Costa Rica Información General de Costa Rica

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:    LEY DE FOMENTO DEL TURISMO  RURAL COMUNITARIO

 

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene como objeto el fomento de la actividad turística de tipo rural comunitario, cuyo acrónico será TRC, por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas por la Ley de Asociaciones, No.218 y la Ley  De Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOP y Otras Normas
Conexas, No. 4179, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales. Además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, de forma que les permita una mejor condición de vida.

 

ARTÍCULO 2.- Objetivos de la Ley
Los objetivos de esta Ley son:
a) Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad
biológica.
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos, vivos y sus valores tradicionales; contribuir al entendimiento y a la tolerancia intercultural.
c) Asegurar las actividades económicas viables a largo plazo, que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos, así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a la
reducción de la pobreza.
d) Promover que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción entre los turistas y que represente para ellos una experiencia¡ significativa, que los haga más concientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas turísticas sostenibles.

 

ARTÍCULO 3.- Declaratoria de interés
Declarase de interés público el turismo rural comunitario como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional. El turismo rural comunitario es una actividad prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que se autoriza a las Instituciones de la Administración Pública, Entes estatales y no estatales, Empresas Públicas y Municipalidades a impulsar actividades de apoyo para su desarrollo.

 

ARTÍCULO 4.- Actividades de turismo rural comunitario
El Turismo Rural Comunitario es una actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo, de experiencias turísticas planificadas e integradas
sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en esta ley. Las actividades de turismo rural comunitario son:
a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento con un mínimo de habitaciones, dotadas de baño privado, que pueda ofrecer los servicios de
alimentación y se encuentre localizado en un entorno rural, definido por el Instituto Costarricense de Turismo.
b) Agencias de Viajes especializadas en turismo rural comunitario establecimiento ubicado en la zona rural, que ofrezca un destino turístico local.
c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario:área destinada a ofrecer servicios turísticos y/o de rescate del rimonio cultural material o inmaterial.
d) Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio. Las actividades enunciadas en los incisos a, b, c, y d, de este artículo, deberán ser realizadas por una organización regida por la Ley de Asociaciones, No.218; o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOP y otras normas conexas,
No. 4179.


ARTÍCULO 5.- De las Posadas de TRC
Las posadas de TRC, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico,
exceptuando el mínimo de habitaciones, las cuales podrán obtenerlo con un mínimo de 3 habitaciones.

 

ARTÍCULO 6.- Competencias del ICT
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad
turística en el país y podrán tener las siguientes competencias en relación con la  actividad de TRC:

a) Otorgar la declaratoria y contrato turístico a las agrupaciones TRC que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

b) Regular, tramitar y resolver el reconocimiento por parte del ICT de las
agrupaciones que realicen actividades de TRC, conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turístico.

c) Incorporar dentro de sus planes de desarrollo turístico y planes anuales operativos, programas específicos que garanticen el fomento y promoción del TRC.

d) Destinar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la ejecución de las políticas que fomenten y promuevan el TRC.

e) Promover frente a otras entidades del Estado y gobiernos locales el desarrollo de obras y servicios que requiere la actividad.

f) Impulsar a nivel nacional e internacional la actividad de TRC, tanto en las campañas que lleva a cabo el ICT, como en la divulgación permanente que realiza.

g) Coordinar el asesoramiento y capacitación de las acciones formativas para el fomento y el desarrollo de la actividad del TRC.

h) Promover el desarrollo de programas de capacitación específicos para las agrupaciones de TRC en conjunto con otras instituciones
públicas.

i) Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la implementación de contratos por pago de servicios ambientales en terrenos dedicados al TRC.

j) Fomentar en coordinación del Ministerio de Salud, la gestión integral de residuos en las TRC.

k) Desarrollar campañas publicitarias para informar a nivel nacional e internacional las actividades que desarrollan las TRC.

i) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

 

ARTÍCULO 7.- Competencias del INA
El Instituto Nacional de Aprendizaje, para el apoyo de las agrupaciones de TRC
podrán:

a) Desarrollar e incorporar dentro de sus planes anuales operativos, programas específicos que garanticen la formación y asistencia técnica para las agrupaciones del TRC.

b) Brindar capacitación e instrucción técnica para el fomento y el desarrollo de la actividad del TRC.

 

ARTÍCULO 8.- Competencias del IMAS
El Instituto Mixto de Ayuda Social podrá incorporar en su programas de generación de empleo y desarrollo comunitario, los espacios necesarios para el
fomento y apoyo a las iniciativas de TRC en las áreas rurales con mayor incidencia de pobreza extrema.

 

ARTÍCULO 9.- Competencias de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA).
Para los efectos de esta ley le corresponderá a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, otorgar recursos del Fondo Nacional de  Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión para las Cooperativas de TRC, asignándoles financiamiento para proyectos viables, avales, y el acompañamiento a través de la asistencia técnica, la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la viabilidad y estudios de factibilidad, asimismo favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión de TRC.

 

ARTÍCULO 10.- Autorización
Se autoriza a las Instituciones de la Administración Pública, Entes estatales y no estatales, Empresas Públicas y Municipalidades, incorporar en sus planes anuales operativos las acciones necesarias para el apoyo de las agrupaciones de TRC, así como recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los fines de esta Ley. La Contraloría General de la República velará por el óptimo cumplimiento de esta  disposición.

 

ARTÍCULO 11.- De los municipios
Las Municipalidades para el apoyo de las agrupaciones de TRC podrán:

a) Establecer mecanismos para que las comunidades organizadas participen en la planificación del desarrollo turístico local.

c) Desarrollar e implementar políticas de fomento al sector basados en criterios de sostenibilidad, en relación con el desarrollo turístico de su municipio y considerando las condiciones propias y necesarias para la implementación de proyectos de turismo rural comunitario.
c) Crear una oficina de gestión local en turismo rural comunitario, con el fin de incentivar la coordinación de las actividades turísticas de la comunidad y la regulación competente, para lo cual se procederá con la elaboración del reglamento municipal correspondiente.

 

ARTÍCULO 12.- Incentivos
Las agrupaciones de TRC que cuenten con la declaratoria turística y el contrato
turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, No. 6990, podrán acogerse a los siguientes beneficios e incentivos, por una única vez:

a) Exonérese de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación  compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como el pago de los impuestos de inscripción.

 b) Exonérese del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de 8 a 12 pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT atendiendo las necesidades de las agrupaciones TRC, así como el pago de los impuestos de inscripción.

c) Exonérese del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos, que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional. Los incentivos establecidos en los incisos a y b de este artículo, podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de Viajes especializadas en turismo rural comunitario. El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados, se regirán según lo  dispuesto en la legislación vigente para cada caso. Las agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente ley, y
vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma, o les dieren un uso diferente al que motivó la exoneración o beneficio, serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.

 

ARTÍCULO 13.- Sobre el financiamiento y servicios no financieros y de
desarrollo empresarial y avales o garantías En el marco de esta Ley, tendrán acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y además tendrán tratamiento prioritario y preferencial, las agrupaciones de TRC, que desarrollen proyectos viables y factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas de menor desarrollo relativo, según los estipulado por la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, No. 8634, del 7 de mayo de 2008.


ARTÍCULO 14.- Autorización al SINART S.A.
Se autoriza al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., facilitar espacios de
promoción y divulgación de las actividades de TRC dentro de su sistema de comunicación compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, al menos una vez cada tres meses, para contribuir al desarrollo y enriquecimiento de turismo rural comunitario.

 

ARTÍCULO 15. Transitorio Único.
Esta ley deberá reglamentarse en un plazo no mayor a un mes, a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.

 

Soluciones de Viajes
Soluciones de Viajes Costa Rica Tour Operador
Teléfono: (+506) 2229-0943 / Fax: (+506) 2292-9276 | Assistance and Emergency: (+506) 8939-7236
Email: mercadeo@costarica-viajes.com |
San Jose - Costa Rica 83-1009, Fecosa, San José
All rigths reserved Travel Solutions 2006 - 2010
- SWS Web design 2005 - 2010